ventilación industrial
Es la que se realiza mediante la creación artificial de depresiones o sobrepresiones en conductos de distribución de aire o áreas del edificio. Estas pueden crearse mediante extractores, ventiladores, unidades manejadoras de aire (UMAs) u otros elementos accionados mecánicamente.
La ventilación industrial se refiere al conjunto de tecnologías que se utilizan para neutralizar y eliminar la presencia de calor, polvo, humo, gases, condensaciones, olores, etc. en los lugares de trabajo, que puedan resultar nocivos para la salud de los trabajadores. Muchas de estas partículas disueltas en la atmósfera no pueden ser evacuadas al exterior porque pueden dañar el medio ambiente. En su cálculo y diseño se ha de cuidar, tanto que se garantice la adecuada aportación de caudal, como otros criterios (minimizar el consumo de energía en los ventiladores o reducir al máximo los ruidos que podrían ocasionar molestias a los usuarios).
ventilación industrial en la empresa
En todos los locales de la empresa habrán sistemas de suministro y extracción de aire correctamente distribuidos y que aseguren una efectiva renovación del aire; o en su defecto, existen ventanas que se puedan abrir. (RD 486/97).
2 La renovación mínima del aire en los locales de trabajo oscilará entre 30 y 50 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, según lo establecido en el RD 486/97. (RD 486/97).
3 Procurar que las tomas de aire exterior no estén localizadas en sitios de contaminación elevada. (RD 486/97).
4 Someter al aire exterior a filtración u otro tipo de tratamiento que garantice una calidad adecuada del aire de ventilación. Procurar que las tomas de aire exterior no estén localizadas en sitios de contaminación elevada. Las entradas y salidas de aire deben estar instaladas suficientemente alejadas entre sí. (RD 486/97).
5 El aire procedente de lugares donde haya una emisión importante de contaminantes debe ser expulsado y no recircularse. (RD 486/97).
6 Las salas de máquinas, de instalaciones combustibles, etc., han de cumplir los reglamentos vigentes en cuanto a ventilación.
7 Cuando se manipulan sustancias químicas tóxicas o nocivas y existen focos concretos de contaminación (humos, polvos, nieblas, gases o vapores), se dispondrá de extracciones localizadas de aire de características adecuadas a los focos de generación de los contaminantes.
8 El sentido de las corrientes de aire que provoca la ventilación no disminuirá la eficacia de las extracciones localizadas.
9 Comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de los sistemas de ventilación y/o extracción.
10 Los garajes de más de 5 vehículos dispondrán de ventilación natural o forzada de forma que ningún punto del garaje diste más de 25 m. de un punto de extracción de humos. (NBE-CPI-96).
11 La ventilación natural del garaje será adecuada para la eliminación de humos de incendio (mínimo huecos o conducciones al exterior de 0.25 cm² /m² de superficie). En caso contrario será forzada (debiendo proporcionar al menor 6 renovaciones por hora). (NBE-CPI-96).
12 Los portones de los garajes tendrán una abertura de al menos 0.3 m² como mínimo, en caso de que puedan ser destinados a evacuación. (NBE-CPI-96).